MITIGACIONES DIRECTAS: Tanto para proyectos públicos como privados, el mandante se hace cargo de los impactos en términos de movilidad local, los cuales se describen en un informe de mitigación de impacto vial (imiv).
APORTES: Proyectos inmobiliarios que generan crecimiento urbano por densificación, pueden cumplir con el artículo 70° de la lguc, mediante a portes al espacio público.